Baremo 2018 y latigazo cervical - Artículo 135 ley 35/2015

el latigazo cervical en el Baremo 2018
Hoy vamos a hablar de la indemnización por latigazo cervical conforme al baremo 2018 de accidentes de tráfico, algo que está dando mucho que hablar entre los abogados especializados que defienden a las víctimas de accidentes con esguinces cervicales y otras cervicalgias ¿por qué? porque las aseguradoras están aplicándolo de forma desproporcionada, esto te interesa porque tu puedes ser el siguiente al que dejen sin indemnización de forma injusta aprovechando el  artículo 135 de la ley 35/2015 (baremo).


Indemnización díaría y por día de baja en el Baremo 2018


indemnizacion diaria y por baja laboral tras latigazo cervical
Antes de hablar del dichoso artículo 135 vamos a dejar claro cuáles son las cantidades diarias que dice el Baremo 2018 que hay que pagar por día en caso de accidentes ¡ojo! estamos hablando únicamente del concepto "perjuicio particular", el seguro tendrá que pagarte además por muchos otros conceptos, como la rehabilitación, el lucro cesante, por cada operación que tengan que hacerte o las secuelas del latigazo cervical.

Las cuantías diarias de indemnización son:

  1. Perjuicio personal básico: 30,15 € /día
  2. Perjuicio particular moderado (lo asimilan a día de baja laboral): 52,26 €/día
  3. Perjuicio particular grave: 75,375 €/día
  4. Perjuicio particular muy grave: 100,50 €
Estas son las cifras diarias actualizadas, es decir, revalorizadas un 0,25 % respecto a las del año pasado, sí, ahora se actualiza el baremo según las pensiones, y como estas no suben...

Es decir, si te tiras un mes de baja, el seguro probablemente te hará una oferta motivada por 31 x 52,26 € = 1.620 €

Sin embargo, una indemnización media por latigazo cervical suele ser de 3.500 a 5.000 €, o mucho más en los casos más graves o que afectan a víctimas de accidente más jóvenes y les dejan secuelas...

¿Hay una indemnización máxima por esguince cervical?


¿Qué dice el Artículo 135 ley 35/2015 ?

que dice el articulo 135 de la ley 25 2015 el baremo de accidentes

Vamos al grano con este tema, literalmente el articulo 135 dice:

Artículo 135. "Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral"

1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.

¿Qué hacen los seguros con las víctimas con esguince cervical? intentar no pagarles en base al artículo 135

que hacen los seguros para no pagar indemnizaciones por art 135
Salvo excepciones, es lo que está ocurriendo, pongamos el caso de que te dan un golpe por detrás, y tienes prisa, tu coche apenas tiene daños y a ti no te duele apenas el cuello, te marchas a casa, al día siguiente, te levantas con más molestías, pero vas a trabajar, dices "será una tortícolis mañana se me pasa..." a los 4 días vas a tu médico, y te dice que tienes una contractura importante, rectificación cervical... vamos, un latigazo cervical de manual. Te coges la baja médica, y se lo dices al seguro, al tiempo, te ofrecen 30 € por día de baja (lo normal sería 52) o incluso te dicen "En base al Artículo 135 ley 35/2015  se deniega la concesión de una indemnización" y se quedan tan anchos.

Esto, claro está, lo justifican con el artículo 135 del baremo y los criterios de exclusión, que, como véis arriba, no son todo más que excusas para no pagar, bien porque no fuiste al médico en las primeras 72 horas o bien porque tu coche no tiene daños suficientes que, según ellos, justifiquen tu esguince cervical...

¿Qué puedes hacer si te deniegan la indemnización por latigazo cervical aplicando el artículo 135?

que hacer si niegan indemnizacion en base al articulo 135 del baremo
Afortunadamente, no todo está perdido ni mucho menos, la justicia está dando la razón a los abogados que están reclamando a los seguros, cada vez más los jueces, escuchando a las partes y, sobre todo, a los peritos médicos independientes (no a los de la aseguradora) están dando la razón a las víctimas, a las que los seguros tratan como estafadores muchas veces.

Los abogados especialistas en el art 135 que recomendamos para reclamar una indemnización tienen ya varias sentencias ganadas en este campo y sabrán hacer valer tus derechos por encima de las tretas de las aseguradoras.


Conclusión acerca del Artículo 135 del Baremo 2018

Si no quieres que el seguro te de largas, siempre, sin excepciones, que tu o algún conocido tenga un accidente, en especial en choques por alcance o incluso golpes pequeños por detrás, que acuda al médico antes de 72 horas, los síntomas del latigazo cervical pueden tardar más tiempo en aparecer, pero la lesión estará ahí y el seguro, casi con total seguridad (valga la redundancia) va a tratar de no pagar...

Es importante que el abogado que nos defienda sea independiente de la aseguradora ¡no cojas el que te ofrezcan! y que se preocupe en ponerte un perito médico que valore correctamente el daño corporal o incluso que se realice el informe de biomecánica del accidente, este podría demostrar las lesiones en accidentes a muy poca velocidad.


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